Posición de ALAIAB sobre la conformación del Grupo GDG de la OMS para la guía de alimentos ultraprocesados
Participación de ALAIAB en la consulta pública de la OMS.
ALAIAB participó en la consulta pública abierta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a la conformación del Grupo de Desarrollo de Directrices (GDG), encargado de elaborar la futura guía sobre el consumo de alimentos ultraprocesados.
Desde ALAIAB sostenemos que cualquier grupo encargado de desarrollar directrices globales debe estar respaldado por un enfoque multidisciplinario, equilibrado y libre de sesgos ideológicos o conflictos de interés. En ese marco, compartimos nuestra posición oficial, presentada íntegramente ante la OMS, la cual reproducimos a continuación.
Texto completo de la posición oficial de ALAIAB presentada a la OMS
ALAIAB, organización que agrupa a las más importantes asociaciones representativas de la industria de alimentos y bebidas de América Latina y El Caribe, siempre ha apoyado las iniciativas tendientes al desarrollo de marcos normativos de los alimentos, basados en definiciones, directrices o guías soportadas en 4 elementos esenciales: i. una base científica sólida, ii. construidos bajo el rigor de la institucionalidad multilateral y científica pertinente, iii. de referencia para la aplicación armonizada entre los países y iv. que evite la creación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio internacional. En este sentido, la intención de construir una clasificación de los alimentos basado en estos principios, no sería una excepción.
La intención manifiesta por parte de la OMS de construir una guía de directrices del consumo de “alimentos ultraprocesados”, no es un hecho menor. Desde los documentos de origen de este término, hemos observado que su marco teórico ha sido controvertido de manera objetiva, rigurosa y libre de conflicto de interés por una parte importante de la comunidad científica. Las inconsistencias técnicas, contradicciones y sesgos ideológicos de dicho marco teórico no dejan de ser un elemento de extrema preocupación para el sector de la producción y la manufactura de alimentos, puesto que dichas características se han trasladado en algunos países a marcos jurídicos marcados por una amplia inseguridad jurídica, a partir de la cual se destiñe la credibilidad de las instituciones relacionadas con la materia y se pierden los objetivos en salud pública que pueda tener la inclusión de dicha denominación en el ordenamiento jurídico. Así mismo, observamos que países de referencia, miembros y no miembros de la OMS, aún no han definido el alcance del concepto y mucho menos lo han incluido dentro de su ordenamiento jurídico.
A partir de lo anterior, debemos manifestar lo siguiente:
Desde hace varias décadas, los países miembros del sistema multilateral, definieron al Codex Alimentarius como la instancia institucional de referencia para la creación de normas, directrices o definiciones, puesto que es la instancia que garantiza la transparencia, el principio científico y libre de conflictos de interés a través de la participación activa, abierta, inclusiva y participativa de gobiernos, academia, comunidad científica, consumidores, sociedad civil y sector privado, respetuosos de estos principios, precisamente construido de esa manera para evitar que los procesos de construcción normativa se caractericen por el predominio de intereses particulares, de grupos cerrados poco transparentes, por conceptos ya preconstruidos, o del predominio de sesgos ideológicos.
A partir de la voluntad manifiesta, de trasladar a un grupo específico de personas denominado Grupo de Desarrollo de Directrices (GDG) para la elaboración de orientaciones sobre “alimentos ultraprocesados” hacemos un respetuoso llamado a la OMS para que:
a. Se garantice que el GDG esté equilibrado e incluya una amplia y diversa gama de conocimientos y perspectivas. Además de especialistas en ciencia de la nutrición y epidemiología, el GDG debería incluir especialistas en seguridad alimentaria ingeniería y tecnología de alimentos. Un enfoque multidisciplinario e inclusivo garantizará que la guía propuesta sea objetiva, plenamente informada por la totalidad de la evidencia científica y apoye el objetivo de proporcionar una orientación global rigurosa, basada en la evidencia aplicable.
b. La OMS tenga una clara consideración hacia el hecho de que varios de los expertos actualmente propuestos para formar parte del GDG ya tienen conceptos preconstuidos que respaldan el concepto y abogan por una definición de “alimentos ultraprocesados”, que ha sido cuestionado por numerosas autoridades sanitarias públicas en todo el mundo, citando su imprecisión y falta de rigor científico y consenso.
c. La OMS tenga claridad sobre los conflictos de interés existentes en la conformación de dichos grupos. La participación del creador del sistema de clasificación NOVA, propio concepto de “alimentos ultraprocesados”, y persona más estrechamente identificada con este concepto, el Dr. Carlos Monteiro, se constituye un claro conflicto de interés intelectual, especialmente considerando que el GDG debe evaluar la evidencia asociada al marco conceptual que deberá defender ese mismo actor. Cuando la propuesta de conformación de este tipo de grupos de trabajo adolece de una justificación razonable y técnicamente creíble, se deja entrever la intención de ratificar una definición ya preexistente, puesto que si la comitiva se encabeza por su líder intelectual, queda clara la intención y el producto final a esperar, lo cual, es precisamente lo que podría crear espacios a la pérdida de credibilidad y un alejamiento innecesario de los principios básicos que sí son tutelados por el modelo de trabajo de las instancias científicas e institucionales pertinentes, como lo es el Codex Alimentarius.
d. Todo grupo de trabajo conformado por los denominados “grupos de expertos”, debe garantizar la pluralidad metodológica. El debate científico sobre los “alimentos ultraprocesados” es amplio y abarca enfoques metodológicos diversos. Para asegurar directrices equilibradas y representativas, es fundamental que la composición del GDG refleje esa pluralidad. La participación del autor principal de uno de los marcos más influyentes —y más debatidos— podría limitar la percepción de diversidad e independencia metodológica dentro del grupo. Adicionalmente, varios miembros provisionales del GDG han anunciado de forma directa y pública que comparten esas mismas opiniones. Una carta de «Apoyo al sistema de clasificación Nova», respaldando la posición de Monteiro, fue firmada por 8 de los 23 miembros provisionales del GDG (Baker, Bonaccio, Corvalán, Khandpur, Moubarac, Phulkerd, Touvier y Vamos), mientras que otros fueron coautores de artículos junto con el profesor Monteiro. En conjunto, esta carta, así como otras comunicaciones profesionales, son un fuerte testimonio de su lealtad al concepto existente de “alimentos ultraprocesados” tal y como la definieron y promovieron Monteiro y sus colegas y, más importante aún, su aparente negativa a considerar cualquier evaluación científica que pudiera generar dudas o sugerir la necesidad de actualizar esa posición o la definición actual de “ultraprocesado”.
e. Importancia de una revisión crítica y multidisciplinaria. La notable ausencia de expertos de disciplinas que aborden las tecnologías en la fabricación de alimentos en el panel limita la capacidad del GDG para comprender plenamente las complejas modificaciones que se producen durante el procesamiento industrial, que incluyen cambios en la matriz alimentaria, la funcionalidad de los ingredientes y la vida útil del alimento, entre otros. Sin esta visión técnica sobre cómo se producen los “alimentos ultraprocesados”, la orientación resultante corre el riesgo de ser difícil de implementar a escala global, lo que podría dificultar el desarrollo de políticas eficaces y basadas en la evidencia destinadas a proteger la salud pública.
f. Protección de la independencia del proceso y su legitimidad pública. Las directrices emanadas de la OMS tienen un peso significativo en decisiones regulatorias y políticas alimentarias. Para mantener la confianza de todos los sectores involucrados, es indispensable evitar que la composición del GDG genere la percepción de que los resultados podrían estar predeterminados o excesivamente influenciados por una corriente conceptual e ideológica específica.
g. Un sistema así requiere una definición consensuada respaldada por datos científicos sólidos. La clasificación de los alimentos en cuanto a la salud para los consumidores debe asentarse en el consenso científico, basada en la evidencia y considerar la seguridad alimentaria, el contenido de nutrientes y la biodisponibilidad, así como los factores que los afectan, incluyendo el posible papel de la formulación de alimentos, los ingredientes y los métodos de procesamiento. Incluso, el IFT (Instituto de Tecnólogos de Alimentos por sus siglas en inglés), señaló durante la pasada reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC 48) que actualmente no existe una definición científica establecida y consensuada de «ultraprocesado» y que se están utilizando definiciones variables en la investigación, y que la definición más reconocida (NOVA) no considera directamente un valor nutritivo de un alimento ni aborda directamente la formulación de los mismos.
En consecuencia, ALAIAB solicita formal y enfáticamente a la OMS que, al definir la composición final del GDG, garantice de manera efectiva y verificable:
i. Un equilibrio real entre las distintas perspectivas científicas y técnicas,
ii. La exclusión o recusación de expertos con conflictos de interés relevantes,
iii. La inclusión de especialistas con trayectoria reconocida en la industria alimentaria y de bebidas de la región, cuya experiencia resulte indispensable para una evaluación integral, multidisciplinaria y basada en evidencia.
iv. Pluralidad metodológica, revisión crítica y multidisciplinaria y respaldo en datos científicos sólidos basados en la evidencia y asentados en el consenso científico.
Las directrices de la OMS tienen una influencia decisiva en las políticas regulatorias y alimentarias a nivel global. Para preservar la legitimidad y la confianza de todos los sectores involucrados, es imperativo que la composición del GDG no genere —ni siquiera la mínima percepción— de que sus conclusiones podrían estar predeterminadas o sesgadas por una corriente ideológica o conceptual predominante.
Reiteramos nuestra plena disposición a colaborar constructivamente, pero también nuestra firme determinación de defender la integridad científica y la transparencia que un organismo del calibre de la OMS debe ejemplarizar en todo momento.